El día que Beckham cambió las reglas (fiscales)
El día que Beckham cambió las reglas (fiscales)
Corría el 2 de julio de 2003 cuando di Stefano presentaba al nuevo fichaje estrella del Real Madrid FC, un inglés que no solo cambió el marketing deportivo para siempre, sino que dió nombre a una Ley tributaria en España.
Si, hablamos de David Beckham, personaje meritorio y que pasará a la historia por estos hitos, además de su excelente desempeño con el dorsal 23, incluyendo sus endiablados tiros libres.
Y cuando Beckham pasó a ser residente fiscal en España, es decir, a vivir en territorio español más de 183 días al año – cosa que ocurrió en el año 2004 y hasta el 2007 -, nuestros legisladores acababan de publicar la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, que modificaba la Ley del IRPF con la intención de atraer a España trabajadores extranjeros altamente cualificados. Esta Ley contenía un Régimen Fiscal Especial para Trabajadores Desplazados mediante el cual estos trabajadores extranjeros podrían tributar durante unos años como no residentes, que en los casos de rentas altas viene a ser pagar menos impuestos (un tipo impositivo más bajo y gravar solamente por las rentas generadas en España).
Uno de los primeros trabajadores extranjeros altamente cualificados – y el primero famoso – que solicitaron la aplicación de este régimen especial para impatriados fue Beckham, que cumplía con todas las condiciones requeridas. Como consecuencia de su aplicación, pasó a tributar durante los años que trabajó y vivió en España como no residente, gravando solamente por las rentas que obtenía en nuestro territorio y a un tipo fijo que entonces era de un 25%, bastante ventajoso frente a lo que hubiera tributado por el IRPF, que incluye las rentas universales (en cualquier territorio del globo terráqueo e incluso en el ciberespacio y el Metaverso), y a una escala de gravamen que puede llegar hasta el 47%.
Y por ello se popularizó este régimen especial con el nombre de «Ley Beckham», y desde ese momento se acogieron en masa los trabajadores desplazados a España, de todos los sectores, pero especialmente los deportistas profesionales fichados por clubes de nuestro territorio.
Tal fue la «avalancha» de adscripciones a la Ley Beckham, que en una modificación legal posterior – de 2015 – se expulsó expresamente a los deportistas profesionales de este régimen, y se establecieron dos tramos de rentas, tributando a un tipo de un 24% hasta 600.000 euros de renta, y al 45% a partir de esa cantidad, aspectos que continuan vigentes a día de hoy.
Aún con estos cambios, para un trabajador desplazado a España sigue siendo más beneficioso optar al régimen especial a partir de los 60.000-65.000 euros de rentas obtenidas en España.
En la redacción actual de la Ley Beckham, los optantes al régimen se amplían con los nuevos tipos de trabajadores que recoge la Ley de Startups – Ley 28/2022, de 21 de diciembre -, como los teletrabajadores, emprendedores innovadores, profesionales altamente cualificados que realicen actividades de I+D+i, o administradores de nuevas sociedades calificadas como Startups.
¿Vuestros clientes extranjeros en esta situación conocen de la posibilidad de acogerse a este régimen especial?
Y lo más interesante, ¿Ya tenéis inmuebles en cartera para todos estos trabajadores desplazados? : )
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