¿Eres autónomo y el rendimiento de tu actividad no llegaba al mínimo para declarar en renta?

Si conformas este grupo de autónomos, que no estaba presentando su declaración de renta los años anteriores, porque según la normativa del IRPF tus rendimientos no llegaban a 1.000 euros anuales, ten en cuenta que para el ejercicio 2023 – es decir, la campaña de renta que se iniciará el próximo 3 de abril de 2024 -, tendrás obligación de presentar tu declaración de renta, sean cuales sean tus rendimientos, incluso negativos.

Y todo ello en virtud de la Disposición final primera del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (BOE de 27 de julio) que ha modificado el artículo 96.2 de la Ley del IRPF, estableciendo la obligación de declarar para todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar cualquiera que sea la cuantía de sus rendimientos.

La Agencia Tributaria ya ha avisado que sancionará a los autónomos que no cumplan con la obligación tributaria de presentar su declaración de renta, pero además hay otro motivo para presentarla.

El año pasado entró en vigor el nuevo sistema de tramos para la cotización en el RETA de los autónomos, que funciona en base a ingresos reales. Es decir, que las cuotas a abonar a la tesorería por nuestro RETA varían en función de los ingresos realmente generados por nuestra actividad, estableciéndose diferentes tramos según el volumen de estos rendimientos.

Cada autónomo puede escoger el tramo y la cuota a pagar en función de sus ingresos reales previstos para un año concreto, pero la Seguridad Social actúa de oficio, al finalizar el año, para regularizar, si fuera el caso, los tramos y cuotas con los datos reales del autónomo.

Para ello, la Tesorería de la Seguridad Social tiene que tener acceso a los datos, que obtiene precisamente de lo declarado en el IRPF, y de ahí también surge la obligación de presentar declaración de renta para todos los autónomos.

¿Qué hará la Tesorería si no hemos presentado declaración de renta?

Pues se acogerá a lo dispuesto en el art. 308.1.c) del TRLGSS, que establece que la base de cotización definitiva para los autónomos que no hubieran presentado declaración de renta, o habiéndola presentado no hubieran declarado ingresos – en régimen de estimación directa o de facturación, no opera para módulos -, será la equivalente al grupo 7 del régimen general, lo que traducido en palabras cristianas significa una base de cotización de 1.260 euros mensuales (como si hubieras generado estos rendimientos cada mes), y una cuota, por tanto, de 394,38 euros mensuales.

Si no quieres tener sorpresas como recibir el próximo verano un montón de cargos de la Tesorería de la Seguridad Social en tu cuenta bancaria, cuando regularice la diferencia entre las cuotas de autónomo que has estado pagando en 2023 y estos 394,38 euros/mes, no te olvides este año, de presentar tu declaración de renta.

Ah! Y todo esto no te exime de ser objeto de procedimientos de inspección o apertura de expedientes de sanción, tanto por parte de la Agencia Tributaria como de Tesorería.

La campaña de declaraciones del IRPF se iniciará el próximo 3 de abril y finalizará el 1 de julio de 2024.

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