Renta 2023: deducciones autonómicas (II) Comunidad Valenciana (parte 3/3)
En el post genérico acerca de las deducciones autonómicas sobre la cuota del IRPF, aprendimos qué son, y cómo se aplican en nuestra declaración de renta.
Luego empezamos a ver en detalle las deducciones por autonomía. En el primer post de esta serie, conocimos las primeras 13 deducciones de la larga lista que la Comunidad Valenciana tiene vigentes en la renta 2023, y en el segundo post, otras 13 deducciones interesantes.
Hoy aprenderemos sobre las últimas deducciones de la Comunidad Valenciana. Recordad que el primer requisito para aplicarlas es haber tenido la residencia habitual en la Com. Valenciana durante 2023, y los restantes requisitos siempre serán específicos para cada deducción.
¡Vamos a verlas! Si queréis ver la información completa podéis pinchar en los links correspondientes, que os llevan a la información detallada en la AEAT:
- Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual efectuadas en 2014 y 2015: El 10% de las cantidades satisfechas en 2023 por obras realizadas en 2014, y el 25% por obras realizadas en 2015. Las obras han de tener por objeto la conservación, o la mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad de la vivienda habitual. La base máxima de deducción son 4.500 euros anuales (acumulada 5.000 euros por vivienda). Operan también límites por la suma de bases liquidables: se podrá deducir el máximo de 4.500 euros cuando las bases liquidables sean máximo de 23.000 IND y 37.000 CON, y se podrá deducir la cantidad proporcionalmente menor cuando las bases estén entre 23.000-25.000 IND y 37.000-40.000 CON.
- Por cantidades destinadas a abonos culturales: El 21% de las cantidades satisfechas por la adquisición de abonos culturales de empresas o instituciones adheridas al convenio específico suscrito con Culturarts Generalitat sobre el Abono Cultural Valenciano. La base máxima es de 165 euros, y opera el límite por suma de bases liquidables, que en este caso no deben exceder de 50.000 euros por contribuyente.
- Por adquisición de vehículos nuevos pertenecientes a las categorías incluidas en la Orden 5/2020, de 8 de junio: El 10% de las cantidades pagadas por la adquisición de un vehículo nuevo de los siguientes: bicicletas convencionales urbanas, bicicletas eléctricas, kits de electrificación de bicicletas urbanas, o vehículos de movilidad personal (VMP). Es necesario que el contribuyente que aplique la deducción aparezca en la factura de compra, y se permite la deducción de un solo vehículo por contribuyente y año, con unos importes máximos subvencionables por tipo de vehículo. También operan aquí el límite por suma de bases liquidables, que son iguales a las primeras deducciones mencionadas.
- Por inversión en adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación: El 30% de las cantidades invertidas por constitución o ampliación de capital de SA, SL SLL, o de aportaciones voluntarias u obligatorias efectuadas por los socios a las sociedades cooperativas, con un máximo de deducción de 6.600 euros. Este porcentaje se puede incrementar un 15% si la empresa es una PYME calificada de innovadora, o se encuentra radicada en un municipio con riesgo de despoblamiento (en este caso el máximo de deducción es de 9.900 euros).
- Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento:330 euros de deducción, que se puede incrementar si el contribuyente tiene derecho a aplicar el mínimo por descendientes: 132 euros para 1 descendiente, 198 para dos descendientes, 264 euros para tres o más descendientes.
- Por las cantidades satisfechas en tratamientos de fertilidad realizados en clínicas o centros autorizados: 100 euros para contribuyentes mujeres entre 40 y 45 años de edad que hayan satisfecho cantidades para tratamientos de fertilidad. Operan los límites de suma de bases liquidables descritos en deducciones anteriores.
- Por cantidades satisfechas en determinados gastos de salud: Hasta 100 euros (150 euros para familias monoparentales o numerosas) por las cantidades pagadas para el tratamiento y cuidado de personas diagnosticadas por enfermedades crónicas de alta complejidad, enfermedades raras, daño cerebral adquirido o alzhéimer. Y el 30% de los gastos de salud bucodental no estética (límite de 150 euros), tratamiento de patologías de salud mental (límite de 150 euros), y adquisición de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza (máximo de 100 euros). Se podrán aplicar las deducciones siempre que la suma de las bases liquidables no supere los 29.000 euros IND / 45.000 euros CON. Las bases entre 29.000-32.000 IND y 45.000-48.000 CON, podrán aplicarlas reducidas proporcionalmente.
- Por cantidades satisfechas en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables: El 30% de las cantidades pagadas por gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables (50% para mayores de 65 años o grados de discapacidad iguales o superiores al 33%, y 100% para mayores de 75 años o grados de discapacidad iguales o superiores al 65%). El límite máximo de la deducción es de 150 euros, e incluye desde los gastos de cuotas de gimnasios, clubes o federaciones deportivas, hasta gastos de equipamiento deportivo para contribuyentes federados, entrenadores personales, podólogos, fisioterapeutas, traumatólogos o dietistas-nutricionistas.
- Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en virtud del Decreto Ley 3/2020, de 10 de abril, a trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE y a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19: Para los contribuyentes que hayan obtenido estas ayudas, se podrá aplicar una deducción de importe igual a la multiplicación del tipo medio de gravamen autonómico por la cuantía de las ayudas recibidas.
- Por donaciones dinerarias dirigidas a financiar programas de investigación, innovación y desarrollo científico o tecnológico en el campo del tratamiento y prevención de las infecciones producidas por el Covid-19: Los primeros 150 euros donados para esta finalidad, se podrá aplicar una deducción del 20%, y a partir de esta cantidad la deducción será del 25%.
- Por donaciones para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria producida por la Covid-19: Para las donaciones realizadas de acuerdo con el artículo 4 del Decreto ley 4/2020, de 17 de abril, del Consell, de medidas extraordinarias de gestión económico-financiera para hacer frente a la crisis producida por la Covid-19, en metálico o en especie, se podrá aplicar una deducción del 20% para los primeros 150 euros donados, y a partir de esta cantidad, una deducción del 25%.
¡Recuérdale a tu gestor que cumples o puedes cumplir con los requisitos para que no se olvide de aplicarlas en tu renta!
Y si eres de otra comunidad autónoma, y quieres que detalle las deducciones autonómicas que podrías aplicarte, déjame un comentario aquí debajo!
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