Lamentablemente, a casi todos nos llega un momento difícil, donde además de tener que despedirnos de un familiar cercano, transitar nuestro duelo y soportar dolor emocional, hay que afrontar ciertas cuestiones burocráticas y legales, como los trámites del sepelio o la gestión de la sucesión.

Si ya en circunstancias menos lesivas os recomiendo siempre que busquéis asesoramiento y gestión profesional, en este caso con más motivo, os insto a que os dejéis ayudar por profesionales, que se ocupen de todos esos trámites y podáis dedicaros a vuestra familia y a lo realmente importante en estos momentos.

A estos profesionales, añadid un asesor fiscal para que en primer lugar, analice si vuestro familiar fallecido debe o le conviene presentar la renta del año del fallecimiento (que siempre debe ser en modalidad individual), y si la respuesta es afirmativa, que gestione su presentación ante la Agencia Tributaria. 

Esto es así porque la normativa fiscal vigente entiende como periodo de meritación del impuesto desde el 1 de enero hasta el día del fallecimento, por lo que cualquier contribuyente que haya fallecido durante el año deberá rendir cuentas con Hacienda hasta ese día.

Podemos tener ciertas indicaciones que, salvo casos concretos a estudiar por un asesor fiscal, os darán la pista de si vuestro familiar ausente tiene obligación o no de presentar renta. La obligación de presentación de renta sigue los mismos preceptos que en los casos generales, por tanto, NO existe obligación de presentar la declaración de renta 2023 si:

  1. Los rendimientos son exclusivamente del trabajo o pensiones, y no superan los 15.000 euros totales anuales, aunque procedan de varios pagadores. También opera este límite cuando se han percibido pensiones compensatorias o anualidades por alimentos, cuando el pagador no esté obligado a retener o cuando los rendimientos estén sujetos a un tipo fijo de retención.
  2. Los rendimientos son exclusivamente del trabajo o pensiones, CON UN SOLO PAGADOR (solamente tenemos nómina de una empresa, o solamente se cobra una pensión), o CON MÁS DE UN PAGADOR – siempre que la suma de todos los rendimientos que no son el principal no superen los 1.500 euros totales, o sean únicamente pensiones con ciertos requisitos -, y no superan en total los 22.000 euros en 2023.
  3. Los rendimientos son exclusivamente de rendimientos del capital mobiliario (intereses de cuentas, dividendos, etc.) y ganancias patrimoniales, siempre que en todas ellas se les hubiera aplicado retención de IRPF y no superen en global los 1.600 euros anuales.
  4. Los rendimientos son exclusivamente de rentas inmobiliarias imputadas (inmuebles sin arrendar, a disposición sus titulares, como el apartamento de la playa o la casa del pueblo, o una plaza de parking adicional que no se compró con la vivienda habitual), o rendimientos de Letras del Tesoro, o subvenciones o ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con un máximo conjunto de 1.000 euros anuales.
  5. La suma de todos los rendimientos, del tipo que sea, no superan los 1.000 euros anuales.

En cualquiera de estos casos, en los que para calcular los rendimientos anuales contaremos desde el 1 de enero hasta el día del fallecimiento, no habrá obligación de presentar la renta de nuestro familiar, con la excepción de que hubiera estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, o que hubiera cobrado el Ingreso Mínimo Vital (IMV). En estos tres casos, SI habrá obligación de presentar su renta, con independencia de los importes de los rendimientos.

También, evidentemente, hay obligación de presentar la declaración de renta si se pretende aprovechar alguno de los incentivos fiscales o deducciones que se puedan aplicar.

Aún cuando detectéis que no existe obligación, os recomiendo siempre que un asesor fiscal os haga un pequeño estudio para que determine si vale la pena presentarla. Hay muchas deducciones fiscales o bonificaciones que se puede aplicar, y teniendo en cuenta que estamos tratando de la renta de otra persona, y que no estamos familiarizados con su situación fiscal, es muy beneficioso que lo analice un profesional.

¿Y si el fallecido tenía rentas procedentes de alquileres? ¿Y si era usufructuario de su vivienda?

En el caso de las rentas de alquileres:

  1. Se imputan a la renta del fallecido los ingresos hasta el día del fallecimiento, y los gastos prorrateados.
  2. Se imputan a las rentas de los herederos los ingresos desde el día siguiente al del fallecimiento hasta el 31 de diciembre, y los gastos prorrateados.
    1. Si a la fecha de presentación de la renta aún no se ha repartido la herencia, las rentas se incorporan a los herederos a partes iguales.
    2. Si a la fecha de presentación de la renta ya se ha repartido la herencia, las rentas se incorporan a los herederos en función de su participación en la herencia.

En el caso de que el fallecido fuera usufructuario de la vivienda:

En el momento del fallecimiento, se extingue el derecho de usufructo, por lo que se consolida la propiedad plena de la vivienda sobre los que ostentaran la condición de nudos propietarios hasta ese momento. Es importante que estos propietarios ya de pleno dominio, declaren el inmueble en sus propias declaraciones de renta, desde el día siguiente al del fallecimiento hasta el 31 de diciembre, como renta inmobiliaria imputada

Y ¿quién debe presentarla? ¿Cómo se paga o como se cobra la devolución?

La renta en este caso la puede presentar cualquier familiar legitimado (heredero normalmente) o un asesor fiscal, a nombre del fallecido. 

Si sale a pagar:

  1. Si ya se ha concluído el trámite sucesorio, lo tendréis que abonar los sucesores, de acuerdo a vuestra participación en la sucesión.
  2. Si aún no ha concluido, lo mejor para evitar complicaciones con hacienda es domiciliar el pago en una sola vez, el 30 de junio, y contra la cuenta corriente a titularidad del fallecido que todavía exista (avisad al banco si el saldo sigue bloqueado porque no se ha concluido la sucesión, y avisad al abogado que os está tramitando la sucesión para que lo considere dentro del caudal hereditario). 

Si sale a devolver: Conviene presentar un modelo especial en Hacienda: el “modelo H-100: solicitud de pago de devolución a herederos”, que hay que acompañar con diferentes documentos dependiendo de la cuantía de la devolución.

  1. Devoluciones de hasta 2.000 euros:
    1. certificado de defunción
    2. libro de familia completo
    3. certificado del Registro de últimas voluntades
    4. testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades)
    5. si hay varios herederos y se desea que la devolución se abone a uno de ellos:
      • autorización escrita y firmada por todos
      • fotocopia del DNI de todos
    6. certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de los herederos que van a cobrar la devolución
  2. Devoluciones superiores a 2.000 euros:
    1. todos los documentos anteriores
    2. justificante de haber declarado en el impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución
Tenéis la parte de comentarios – aquí abajo -, a vuestra disposición para aclarar cualquier aspecto que hayamos expuesto, o cualquier detalle que complemente esta información.
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