¿Eres de los que ha contratado una caja de seguridad en un banco y crees que solamente puede abrirse con tu llave junto a la llave que tiene el responsable de la entidad?

Esta «inviolabilidad» ya ha perdido su esencia. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera que Hacienda puede, sin autorización judicial, precintar una caja de seguridad, dentro de un proceso de inspección al titular de la misma.

Y recordad que el precinto es el paso previo a la apertura. además de impedir, desde ese momento, que el titular pueda acceder a su propia caja de seguridad.

¿Afecta a las cajas de seguridad de empresas o también a las de particulares?

La respuesta corta es que a ambos. Es decir, Hacienda tiene potestad para precintar las cajas de seguridad dentro de entidades bancarias, tanto sean titularidad de personas físicas como de empresas o entidades.

En cuanto a las empresas, el Tribunal Supremo determinó en una sentencia del 21 de marzo de este año, que el precinto de la caja bancaria de una empresa no vulneraba su derecho a la intimidad, ya que las personas jurídicas no están amparadas por este derecho a la intimidad, que está reservado por nuestro ordenamiento jurídico a las personas físicas.

Hasta aquí todo claro, pero según este criterio, no debería afectar a los particulares. En un fallo muy reciente del Tribunal Supremo – el pasado 4 de abril -, este justifica que también Hacienda puede precintar cajas de seguridad de personas físicas, basándose en estos fundamentos jurídicos:

  • No vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio, porque el banco (donde físicamente se encuentra la caja de seguridad) no tiene consideración de domicilio.
  • Podría suponer una afectación del derecho a la intimidad, pero Hacienda tiene la potestad de realizar el precinto, según la Ley General Tributaria, si se justifica la proporcionalidad, idoneidad y necesidad de esta medida, que tiene que ser siempre temporal y modificable (y recordemos, dentro del marco de una inspección fiscal).

En este fallo del pasado 4 de abril, indica la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, que la AEAT hizo lo correcto aplicando como medidas cautelares y sin autorización judicial, el precinto a la caja de seguridad de una pareja que estaba siendo objeto de inspección por el IRPF (declaraciones de renta). Y ratifica el TS que esta medida supone una invasión menos intensa que otras que sí requerirían autorización judicial y que afectarían al domicilio de la pareja o a sus comunicaciones, o bien a la efectiva apertura de la propia caja de seguridad.

La sentencia también menciona que un caso distinto sería cuando la caja de seguridad esté situada dentro del domicilio del inspeccionado, donde si se garantizaría el derecho a la inviolabilidad del domicilio, al menos, hasta que una autorización judicial permitiera el acceso motivado al domicilio.

Pero ¿qué se considera domicilio inviolable?

El art. 18.2 de la Constitución protege el domicilio impidiendo su entrada o registro por parte de terceros sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de delito flagante. Pero ¿cúal es la definición de domicilio a estos efectos?

  • Para personas físicas, el Tribunal Constitucional ha declarado en numerosas ocasiones que es únicamente el espacio donde el individuo vive ejerciendo su libertad más íntima, que puede ser eventualmente o de forma permanente. Por tanto, es nuestra vivienda habitual, pero también podría tener este carácter una segunda residencia, una caravana, o incluso la habitación de un hotel donde estemos en ese momento.
  • Para empresas o profesionales (en el ejercicio de su actividad), solamente serían los espacios físicos indispensables para que se pueda desarrollar la actividad, sin intromisiones ajenas. Es decir, que serían los centros de dirección, almacenes privados u otros espacios donde se guardan o gestionan aspectos de la sociedad que no son públicos. Pero no quedarían calificados como domicilio a estos efectos, ni los locales con acceso al público, ni las partes de edificios donde existe la posibilidad de acceso a terceros: clientes, proveedores o usuarios.

Señaló el Tribunal Supremo en una sentencia del 1 de octubre de 2020 (STS 3023/2020), que la Agencia Tributaria o cualquier otro organismo estatal, solamente puede acceder a estos domicilios protegidos por la Constitución, cuando exista un procedimiento inspector abierto y notificado al contribuyente, y siempre que la medida sea, como hemos comentado anteriormente, proporcional, idonea y necesaria. O con otras palabras, la AEAT no puede utilizar el factor sorpresa para irrumpir en un domicilio – de estos protegidos que hemos comentado -, y exigir acceso, si no dispone de una inspección abierta y de la que el contribuyente haya sido informado.

Así pues, ahora que ya lo sabéis, podéis impedir el acceso de la AEAT a vuestro domicilio protegido, si no estáis informados de un procedimiento de inspección abierto que esté relacionado. Y exigir a la AEAT la obtención de una autorización judicial para ello.

Para las cajas de seguridad alquiladas en los bancos no opera el mismo precepto, al no considerarse domicilio protegido, como hemos visto.

¿Os provoca, como a mí, instalar una caja fuerte en casa?

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