¿Me puedo aplicar la deducción por hipoteca en la renta?
Es posible que, como alguno de mis clientes, hayáis decidido aplicar la deducción por la compra de vivienda habitual durante estos últimos años en vuestra renta, a pesar de no haberla aplicado nunca, y todo ello cuando os disteis cuenta de que vuestra vivienda la habíais comprado antes de 2013, y que podíais desgravaros los pagos hipotecarios anuales.
Y es probable que en ese caso hayáis recibido una notificación de hacienda, diciendo que no tenéis derecho a aplicar esta deducción, y por tanto, rectificando vuestra declaración de hace dos o tres años, a favor de la AEAT – lo que comunmente se llama una declaración «paralela» -, y teniendo que pagar a hacienda no solo la diferencia de las cuotas de la propia renta, ya sin esta deducción, y con sus intereses correspondientes, sino también una sanción por el pequeño fraude fiscal.
Y en la mayoría de los casos no hay nada que hacer.
¿Por qué pasa esto?
Deducción por la compra de la vivienda habitual en la declaración de IRPF
Lo primero de todo es explicaros la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF, y sus circunstancias actuales.
Esta deducción del IRPF consistía en la posibilidad de deducir las cantidades satisfechas para la adquisición de la vivienda habitual, o para su construcción, o bien para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual para personas con discapacidad, en cada ejercicio fiscal.
Es decir, que comprendía tanto las cantidades entregadas como entrada, impuestos o gastos pagados con motivo de la compra, como las cantidades que se iban invirtiendo periódicamente (pagos hipotecarios o de otro tipo de préstamos o créditos siempre que el destino fuera la vivienda habitual). Y por ello se popularizó como la «deducción de la hipoteca«. porque solamente en el primer año que adquieres tu vivienda habitual puedes deducir lo entregado como entrada o los impuestos, pero si tienes un préstamo hipotecario para completar el importe de la compra, tendrás una serie de años la posibilidad de aplicar esta deducción, cuya base corresponde con el importe de las cuotas hipotecarias abonadas durante cada uno de esos años.
Esta deducción tenía sus limitaciones:
- Tenía que cumplir con la definición de vivienda habitual según la Ley del IRPF, que implica que constituya residencia efectiva durante un plazo continuado de al menos 3 años, y que se habite en un plazo no superior a 12 meses desde la fecha de la compra o la terminación de las obras, salvo excepciones.
- Por otro lado había una base máxima anual de deducción que fue variando pero que durante los últimos años fue de 9.040 euros. Por tanto, si habías pagado 12.000 euros de cuotas hipotecarias durante ese año, solamente podías deducir los primeros 9.040 euros.
- Y durante años se limitó esta deducción, pudiendo aplicarlas solamente los contribuyentes cuya base imponible total del IRPF – la suma de todas las cantidades que gravan su renta ese año -, fuera inferior a un importe determinado, dejando fuera de la aplicación de la deducción a los contribuyentes con rentas más altas.
Hasta que llegó el año 2012, y con él, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, que suprimió la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF.
Si se suprimió, ¿Por qué algunos pueden seguir deduciendo sus hipotecas?
La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, suprimió efectivamente la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013, pero estableció también un régimen transitorio para que los que ya venían deduciendo sus inversiones – hipotecas, pagos de construcción, etc.- por viviendas adquiridas antes del 31 de diciembre de 2012, pudieran seguir haciéndolo.
Este régimen transitorio es el que tenemos vigente en la actualidad, y tiene ciertos requisitos para su aplicación:
- Que tu vivienda habitual haya sido adquirida o hayas pagado cantidades para la construcción de la misma, antes del 1/1/2013.
- Que si has pagado cantidades para su construcción antes del 1/1/2013, o bien cantidades por su ampliación o rehabilitación – caso de personas con discapacidad -, las obras hayan finalizado antes del 1/1/2017.
- Que hayas aplicado la deducción de la que tratamos en la renta de 2012 o alguno de los años anteriores, y por tanto, realmente estés disfrutando de un régimen transitorio de un derecho que aplicaste con anterioridad y que ya no tienes ahora. y NO aplicando por primera vez un derecho de deducción, que no corresponde porque este derecho YA NO EXISTE.
Y este último punto es el más relevante: la mayoría de las declaraciones «paralelas» que realiza hacienda a los contribuyentes por motivo de la incorrecta aplicación de esta deducción, se deben a que el interesado no se aplicó la deducción cuando existía el derecho, y por tanto, no puede gozar de un régimen transitorio si antes no usó ese derecho.
Hay también algunos casos concretos en que no se pudo aplicar la deducción antes del ejercicio 2013, por ejemplo, cuando en el pasado se hizo uso del mecanismo de exención por reinversión en vivienda habitual, y no puedes deducir por inversión en vivienda habitual hasta haber superado el importe que se declaró exento, o cuando no había base imponible suficiente para poder aplicar deducción alguna – imaginaos un año que os quedásteis sin trabajo, sin rentas, y teníais que seguir pagando la hipoteca, en ese caso si no hay base que grave no se puede aplicar deducción aunque uno quiera -, o cualquier otro caso curioso y particular por el que no se pudo ejercer el derecho a esta deducción.
Solamente en algunas de estas situaciones peculiares se podría seguir disfrutando del régimen transitorio, pero como el tema lleva a muchas confusiones, recientemente el TEAC – que es el Tribunal Económico-Administrativo Central, encargado de dirimir diferencias interpretativas en estos casos -, ha emitido una resolución, de 22 de abril de 2024, donde unifica los criterios y establece en que casos, a pesar de no haber ejercido el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual antes de 2013, se podría disfrutar de la deducción, en modalidad de régimen transitorio.
Y el TEAC ha dicho lo siguiente:
- Primero.- Que podrán aplicarla, aquéllos que no hubieran practicado ni consignado la deducción antes de 2013 porque no hubieran presentado declaración por no resultar obligado a ello por razón de las rentas obtenidas.
- Segundo.- Que podrán aplicarla, aquéllos que no hubieran practicado ni consignado la deducción antes de 2013 porque estando obligados a presentar declaración por razón de las rentas y habiéndola presentado, no hubieran tenido en ninguno de tales períodos cuota íntegra para poder aplicarla.
- Tercero.- Que no podrán aplicarla, aquéllos que estando obligado a presentar declaración por razón de las rentas y habiéndola presentado, no hubieran practicado la deducción antes de 2013 a pesar de haber tenido en alguno de tales períodos cuotas íntegras a las que poder aplicarla.
- Cuarto.- Que cuando la falta de cuotas que impidió la práctica de la deducción antes de 2013 obedezca a un error, habrá que estar las circunstancias del caso, en los términos antes expuestos.
Traducido al cristiano, viene a decir que si tuviste imposibilidad de aplicar la deducción antes de 2013, puedes acogerte ahora al régimen transitorio. Si no la aplicaste por descuido, NO puedes acogerte al régimen transitorio.
Y si había error en tu declaración de renta anterior a 2013, hay que ver en qué situación queda después de la paralela de hacienda, para determinar si puedes o no acogerte ahora al régimen transitorio.
Concluyendo, si habéis recibido una de estas notificaciones de Hacienda, respirad hondo y buscad la ayuda de un fiscalista, que os ayude a aclarar si estáis dentro de uno de estos casos que el TEAC ha determinado y tenéis derecho a aplicar el régimen transitorio, y por tanto, procede alegarle a Hacienda su declaración paralela con garantías de éxito.
O si todavía estáis pagando hipoteca de vuestra vivienda habitual adquirida antes del 2013, y nunca habéis aplicado la deducción por hipoteca, consultad también con un experto porque puede que este año y los que os queden hipotecariamente hablando, podáis rascar algo más en vuestras declaraciones de renta.
Doy las gracias a Begoña por sugerirme este tema para el blog, espero que resulte útil para algún caso cercano ; )
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hola@evacano.com
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