En el pasado post comentamos qué son las deducciones autonómicas del IRPF, y ahora que ya lo sabemos, veremos las que podemos aplicar dependiendo de nuestra comunidad autónoma de residencia.

Empezamos con la Comunidad Valenciana, que este año tiene vigentes un total de 37 deducciones sobre la cuota distintas. El primer requisito para aplicarlas es haber tenido la residencia habitual en la Com. Valenciana durante 2023, y los restantes requisitos son específicos para cada deducción.

Vamos a verlas una por una en tres post distintos, y si queréis ver la información completa podéis pinchar en los links correspondientes, que os llevan a la información detallada en la AEAT:

  1. Por nacimiento, adopción o acogimiento familiar : 300 euros de deducción por cada hijo nacido, adoptado o acogido en 2023, si la base liquidable total es inferior a 27.000 euros en declaración individual (en adelante IND), o a 44.000 declaración conjunta (en adelante CON). Se puede obtener una deducción reducida proporcionalmente si las bases liquidables totales se encuentran entre 27.000-30.000 IND, o 44.000-47.000 CON.
  2. Por nacimiento o adopción múltiples: 246 euros de deducción por parto múltiple o dos o más adopciones en la misma fecha de 2023. Los límites de bases liquidables son iguales que en la deducción anterior, y también se reducen proporcionalmente en los tramos 27.000-30.000 IND, o 44.000-47.000 CON.
  3. Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad:246 euros para único hijo con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, o psíquica, superior al 33%. 303 euros, cuando el hijo, que padezca dicha discapacidad tenga, al menos, un hermano con los grados de discapacidad mencionados. Operan los mismos límites de bases liquidables y reducciones proporcionales de los puntos anteriores.
  4. Por familia numerosa o monoparental: 330 euros para familias numerosas o monoparentales de categoría general, y 660 euros para las de categoría especial. Es requisito ostentar la condición de familia numerosa/monoparental a 31/12/23. Los límites de aplicación son 27.000 IND y 44.000 CON para las de categoría general y 31.000 IND y 54.000 CON para las de categoría especial. Se puede aplicar una reducción proporcional si las bases liquidables se encuentran entre 27.000-30.000 IND / 44.000-47.000 CON para las familias con categoría general, y 31.000-35.000 IND / 54.000-58.000 CON para las de categoría especial. 
  5. Por las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos o acogidos en la modalidad de acogimiento permanente, menores de tres años: El 15% de las cantidades satisfechas – pagadas por medios que dejen constancia bancaria – en 2023, a guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos o acogidos permanentes menores de 3 años, con un máximo de 297 euros. El requisito básico es que los padres o acogedores desarrollen trabajo por cuenta propia o ajena, y los límites son de bases liquidables hasta 27.000 euros IND / 44.000 euros CON, pudiendo aplicarse una deducción proporcional si las bases liquidables se encuentran entre 27.000-30.000 euros IND o entre 44.000-47.000 euros CON. 
  6. Por conciliación del trabajo con la vida familiar: Deducción exclusivamente para la madre o acogedora, y de 460 euros por cada hijo o acogido permanente que tenga 3 o 4 años. Es requisito indispensable que la madre cotice en la Seg.Social por cuenta propia o ajena. Tiene dos límites: la suma de cotizaciones de 2023 de la madre, como límite absoluto, y la suma de sus bases liquidables, que representa un importe íntegro de 460 euros por hijo si las bases son máximo 27.000 euros IND / 44.000 euros CON, y que podrá aplicarse proporcionalmente si las bases están entre 27.000-30.000 IND o entre 44.000-47.000 CON.
  7. Por contribuyentes con discapacidad, en grado igual o superior al 33 por 100, de edad igual o superior a 65 años: 197 euros de deducción para contribuyentes que tengan 65 años cumplidos a 31/12/23 y además, un grado de discapacidad del 33% o superior. Si las bases liquidables son máximo 27.000 euros IND / 44.000 euros CON, se podrá aplicar la totalidad de la deducción, y podrá aplicarse proporcionalmente si las bases están entre 27.000-30.000 IND o entre 44.000-47.000 CON.
  8. Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad: 197 euros por cada ascendiente en línea directa, por consanguinidad, afinidad o adopción, mayor de 75 años, o mayor de 65 años que tenga la consideración de persona con discapacidad física o sensorial del 65% o superior, o discapacidad psíquica del 33% o superior. Estos ascendientes deben convivir con el contribuyente y no tener rentas propias superiores a 8.000 euros en 2023. Operan los mismos límites de las bases liquidables que en deducciones anteriores.
  9. Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas: El 50% de las cuotas de cotizaciones pagadas para la contratación indefinida de un empleado de hogar para el cuidado de descendientes (menor de 5 años) o ascendientes (mayor de 75 años, o mayor de 65 años con discapacidad) a cargo del contribuyente. Los ascendientes pueden ser por consanguinidad, adopción o afinidad. El requisito básico es que el contribuyente realice trabajo por cuenta propia o ajena. Hay dos límites: los de bases liquidables que son iguales a los descritos en deducciones anteriores, y límites absolutos: 660 euros para contribuyentes a cargo de 1 menor de 5 años / 1.100 euros cuando haya dos o más menores de 5 años, o se trate de familia monoparental. Y para ascendientes: 330 euros cuando exista un solo ascendiente, y 550 cuando haya dos o más ascendientes a cargo. Esta deducción es incompatible con la deducción de guardería, la de conciliación y la de ascendientes descritas en los puntos anteriores.
  10. Por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda, cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunitat Valenciana (deducción del arrendador): El contribuyente arrendador podrá deducir el 5% de los rendimientos obtenidos por contratos de arrendamiento de vivienda iniciados en 2023, y cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Com. Valenciana, con un máximo de deducción de 165 euros. Es requisito que se haya depositado la fianza en el organismo correspondiente antes del 31/12/23. 
  11. Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años: El 5% de las cantidades pagadas en 2023 para la adquisición de la primera vivienda habitual (excepto intereses), para contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años. Se aplican los mismos límites de bases liquidables que en otras deducciones.
  12. Por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad: El 5% de las cantidades pagadas en 2023 para la adquisición de la primera vivienda habitual (excepto intereses), para contribuyentes con grado de discapacidad física o sensorial de 65% o superior, o discapacidad psíquica del 33% o superior. Se aplican los mismos límites de bases liquidables que en otras deducciones. Esta deducción es compatible y acumulativa con la anterior, para contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años.
  13. Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas: A escoger entre 112 euros fijos, o la cantidad resultante de aplicar el tipo medio del gravamen general autonómico sobre la cuantía de la ayuda pública concedida. Las ayudas deben ser de las concedidas por la Generalitat para adquisicion o rehabilitación de vivienda habitual.

En el segundo y tercer post de esta serie, veremos las restantes deducciones autonómicas que podremos aplicar en esta declaración de renta 2023, siempre que hayamos residido en la Comunidad Valenciana durante el año pasado.

¡Recuérdale a tu gestor que cumples o puedes cumplir con los requisitos para que no se olvide de aplicarlas en tu renta!

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