Renta 2023: deducciones autonómicas (II) Comunidad Valenciana (parte 2/3)
En el post genérico acerca de las deducciones autonómicas sobre la cuota del IRPF, aprendimos qué son, y cómo se aplican en nuestra declaración de renta.
Luego empezamos a ver en detalle las deducciones por autonomía. En el primer post de esta serie, conocimos las primeras 13 deducciones de la larga lista que la Comunidad Valenciana tiene vigentes en la renta 2023.
Hoy aprenderemos sobre las siguientes 13 deducciones, y dejaremos para el tercero y último post de esta serie las restantes, hasta alcanzar las 37 deducciones sobre la cuota distintas que la Comunidad Valenciana tiene aprobadas. Recordad que el primer requisito para aplicarlas es haber tenido la residencia habitual en la Com. Valenciana durante 2023, y los restantes requisitos siempre serán específicos para cada deducción.
¡Vamos a verlas! Si queréis ver la información completa podéis pinchar en los links correspondientes, que os llevan a la información detallada en la AEAT:
- Por arrendamiento o pago para la cesión en uso de la vivienda habitual: 20% de lo pagado como arrendamiento con límite de 800 euros, que puede verse incrementado si el contribuyente tiene 35 años o menos, un grado de discapacidad física o sensorial del 65% o más, o psíquica del 33% o más, o tiene consideración de víctima de violencia de género. En caso de cumplir con una de las condiciones, es un 25% con límite de 950 euros, y si cumple con más de una, un 30% con límite de 1.100 euros. El requisito indispensable es ser inquilino de un contrato de alquiler firmado después del 23/04/1998, con duración igual o superior a un año, que se trate de la vivienda habitual del inquilino y que ningún miembro de su unidad familiar disponga de otra vivienda a menos de 50km de la vivienda arrendada. También pueden optar a esta deducción los cesionarios de contratos con entidades titulares de viviendas colaborativas que hayan firmado después del 9/5/23. Los límites según bases liquidables funcionan igual que en las deducciones anteriores.
- Por arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio: 10% de lo pagado por el arrendamiento, con límite de 224 euros, siempre que este arrendamiento sea consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en un municipio que diste más de 50km del que residía con anterioridad, y este arrendamiento no lo pague el empleador/empresa. Los límites por bases liquidables son los mismos que en las deducciones anteriores. Esta deducción es compatible con la anterior, por arrendamiento de vivienda habitual.
- Por cantidades invertidas en instalaciones de autoconsumo o de generación de energía eléctrica o térmica a través de fuentes renovables: El 40% de las cantidades pagadas por instalaciones de autoconsumo eléctrico, de producción de energía eléctrica o térmica en la vivienda habitual, o el 20% si se trata de segundas residencias. Los requisitos son que las viviendas deben estar ubicadas en la Com. Valenciana, y que las instalaciones deben aumentar el valor de las fincas. Hay un límite de 8.800 de base de la deducción por vivienda y año.
- Por donaciones con finalidad ecológica: Los primeros 150 euros donados tienen una deducción del 20%, y el resto un 25%. Las donaciones deben haberse efectuado a una entidad cuya finalidad sea la defensa del medio ambiente.
- Por donaciones de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano: Para los primeros 150 euros donados, el porcentaje de deducción es de un 20%, y para el resto, un 25%. Las donaciones deben haberse efectuado a entidades cuyo objeto social sea de carácter cultural, científico o deportivo no profesional.
- Por donativos para la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano: Para los primeros 150 euros donados, el porcentaje de deducción es de un 20%, y para el resto, un 25%. Las donaciones deben haberse efectuado a entidades cuyo objeto social sea de carácter cultural, científico o deportivo no profesional, y deben financiar específicamente programas de gasto o actuaciones que se destinen a la conservación, reparación y restauración de los bienes del Patrimonio Cultural Valenciano.
- Por cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano: Para los primeros 150 euros invertidos, el porcentaje de deducción es de un 20%, y para el resto, un 25%. Las aportaciones deben haberse efectuado por parte de los titulares de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano para la conservación, reparación y restauración de dichos bienes.
- Por donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana: Para los primeros 150 euros donados, el porcentaje de deducción es de un 20%, y para el resto, un 25%. Las donaciones deben haberse efectuado a entidades cuyo objeto social sea el fomento de la lengua valenciana.
- Por donaciones o cesiones de uso o comodatos para otros fines de carácter cultural, científico o deportivo no profesional: El 25% de las donaciones o préstamos de uso o comodato efectuadas a proyectos o actividades culturales, científicas o deportivas no profesionales, que hayan sido declaradas de interés social y distintas de las mencionadas en las deducciones anteriores.
- Por contribuyentes con dos o más descendientes: El 10% de la cuota íntegra autónomica que resulte de esta declaración de renta, siempre que los descendientes den derecho al mínimo por descendientes, y que la suma de las bases imponibles no supere los 30.000 euros.
- Por el incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual: El 50% de la diferencia positiva entre las cantidades abonadas durante este año con respecto al año anterior, sobre los préstamos hipotecarios de vivienda habitual, y siempre que no se esté aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual estatal. La deducción máxima es de 100 euros, y operan también los límites de las bases liquidables mencionados en otras deducciones.
- Por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar: 110 euros por cada hijo o menor acogido permanentemente, escolarizado hasta educación secundaria obligatoria o unidades de educación especial. El contribuyente debe encontrarse en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo. Y operan también los límites de bases liquidables mencionados en deducciones anteriores.
- Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual, efectuadas en el período: El 20% de las cantidades pagadas por las obras realizadas en la vivienda habitual, que tengan por objeto la conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad de la vivienda habitual (deben ser acciones comprendidas en los programas vigentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025). La base máxima de deducción es de 5.500 euros, y el porcentaje de deducción se amplía al 50% para las obras que mejoren la accesibilidad de personas con discapacidad.
En tercer post de esta serie, veremos las restantes deducciones autonómicas que podremos aplicar en esta declaración de renta 2023, siempre que hayamos residido en la Comunidad Valenciana durante el año pasado.
¡Recuérdale a tu gestor que cumples o puedes cumplir con los requisitos para que no se olvide de aplicarlas en tu renta!
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Autor
hola@evacano.com
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