Renta 2023: deducciones autonómicas (I)
El próximo 3 de abril se abre la campaña de presentación de la declaración de renta 2023, nuestra principal obligación fiscal anual para todas las personas físicas que somos residentes fiscales en España.
Como muchos ya sabéis, el IRPF es un impuesto que está parcialmente cedido a las Comunidades Autónomas, y aunque su gestión es de la Administración del Estado, a través de la Agencia Tributaria, las Comunidades Autónomas tienen potestad, dentro de unos márgenes legales, para decidir entre otros, sus tramos de la escalas autónomicas del impuesto, y las deducciones a aplicar para los residentes de esa comunidad en concreto.
Vamos a ver qué son y en qué consisten esas deducciones autonómicas. En este post hablaremos, en general, de lo que significan, y en posts siguientes veremos con detalle algunas deducciones que quizá no conozcas y puedes aprovechar en tu próxima declaración de renta.
Pero para conocer qué son las deducciones en cuota, antes tenemos que abrir un poco más la estructura de liquidación del IRPF: sin entrar en aspectos muy complicados del impuesto, os contaré que en todos los impuestos tenemos tres partes básicas:
- La base imponible: o valoración en euros del hecho en cuestión que se está gravando (por ejemplo: el valor catastral de un inmueble en el IBI). Es decir, la cantidad sobre la que se debe calcular el impuesto.
- El tipo de gravamen: que puede ser un porcentaje único, o tramos de diferentes porcentajes en función del valor de la base – como en el IRPF -, y que es lo que tenemos que multiplicar a la base imponible para obtener lo que nos va a tocar pagar.
- La cuota tributaria: es lo que nos toca pagar, resultado de aplicar el tipo de gravamen sobre la base imponible. En algunos impuestos es una cantidad fija, pero en la mayoría, como el IRPF, se calcula en función de esta fórmula.
Y ahora lo complicamos un poco más: la normativa del IRPF nos permite una serie de deducciones, estatales y autonómicas, que podemos aplicar sobre la cuota tributaria, y con ello pagar menos impuesto. Por eso, la cuota que obtenemos directamente de la fórmula, se llama cuota íntegra. Y cuando ya hemos aplicado las deducciones o bonificaciones a las que tengamos derecho, obtenemos la cuota líquida, que es la cantidad a abonar por el pago del impuesto.
INFO EXTRA:
Y si además hemos sufrido retenciones en nuestras nóminas o nuestras facturas como autónomos, o retenciones en los intereses que nos da el banco… de la cuota líquida restaremos lo que ya hemos pagado con antelación y obtendremos la cuota diferencial.
Y si tenemos derecho a deducciones por maternidad, familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, aún restaremos un poco más y obtendremos el resultado de la declaración (a ingresar o devolver).
Ahora podréis ver que lo que obtenemos en la cuota íntegra es siempre cero o a pagar, pero que a medida que vamos aplicando deducciones, y especialmente, descontando lo ya hemos pagado durante el año con las retenciones o los pagos a cuenta, puede ocurrir que lo pagado sea superior a lo que resulta del cálculo de la cuota, y por tanto nos devuelvan dinero.
Hacienda solo devuelve el exceso de lo que ya has pagado antes!!
Pero volvamos a nuestras cuotas íntegras y líquidas.
Hemos comentado que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) está parcialmente cedido a las comunidades autónomas. Esto, en la práctica, significa que en el cálculo de la cuota íntegra se van a seguir en paralelo, dos cálculos. Uno que toma en cuenta la base imponible y le aplica el tipo de gravamen estatal – que es igual para todos -, y otro que aplica el tipo de gravamen autonómico sobre la misma base imponible. Este último es diferente según hayamos residido ese año en una comunidad autónoma u otra.
Y por esto obtenemos dos cuotas íntegras, la estatal y la autonómica. En el cuadro siguiente, veréis el recorrido que realizan estas dos cuotas hasta llegar a convertirse en cuotas líquidas, y que se basa en la aplicación de diferentes deducciones que tenemos vigentes en nuestra ley del IRPF:
Y os he señalado en amarillo la posición que ocupan las deducciones autonómicas, que se aplican solamente a la cuota íntegra autonómica. Esto nos dice que si tenemos muchísimas deducciones autonómicas que podemos aplicar hasta dejar nuestra cuota líquida autonómica a cero, es probable que aún así tengamos que pagar cuota, porque en este punto los dos caminos se unen y estas cuotas se convierten en la cuota líquida total (cuota líquida estatal + cuota líquida autonómica).
Estas cuotas líquidas son lo que se reparten el Estado y la Comunidad Autónoma, sobre el impuesto que nos toque pagar. Así que si obtienes una cuota cero en la líquida autonómica, ese año el IRPF que pagas se va íntegro al Estado y tu Comunidad Autónoma «no pilla ni un euro» de este impuesto.
Y nos queda la parte más práctica y más interesante: ¿En qué consisten esas deducciones autonómicas, desconocidas por la mayoría y que los gestores tampoco nos cuentan, que me podría aplicar en mi renta?
Lo veremos en siguientes posts, empezando con las autonomías con las que más trabajo. Si estás leyendo esto, y te interesa, ponme en comentarios de qué autonomía eres y haremos un post para que también puedas aprovechar las deducciones este año.
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Hola Eva. Te leo desde Gran Canaria. Súper interesantes tus artículos. Gracias
Muchas gracias Marlene! Espero que resulten útiles, y si tienes alguna sugerencia de temas a desarrollar, soy toda oídos.